PROYECTO 790-2016:  IDENTIDAD DE GENERO

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PROYECTO LEY PRESENTADO AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE PERU
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Hasta el momento el sistema peruano ha mostrado indiferencia frente a la situación jurídica de las mujeres trans.  Tenemos los mismos derechos que los demás ciudadanos y  lo que se demanda a los órganos del Estado es que estos derechos se respeten, garanticen y protejan y, de esta manera,  se corrijan las inequidades a las que actualmente estamos sometidas. Es necesario que se realicen las correcciones normativas y administrativas, las mismas que deberán tener un efecto social, para que de esta manera se les garantice el ejercicio pleno de su ciudadanía y de una vida digna, fin supremo de la sociedad y el Estado.

La jurisprudencia peruana no tiene consenso en su doctrina para tratar los casos de identidad de las mujeres trans, ni la vía procedimental para tramitarlos.  Hasta ahora los casos, resueltos favorablemente, se han producido utilizando las fisuras del sistema judicial o la buena voluntad de los operadores de justicia.  Otros procesos han demorado largos años con costos emocionales, en tiempo y dinero, a los cuales no todas las mujeres trans podemos acceder.  Las prácticas judiciales relativas al cambio de nombre e identidad se caracterizan por asumir lógicas burocráticas, y violentas. Utilizan argumentos falaces para declarar infundada una petición de cambio de nombre y violentas por obligar judicialmente a las mujeres trans a demostrar reiteradamente que sufren de disforia de género y luego demostrar ante un juez que son “mujeres verdaderas”.